Alcaldía de El Retiro

Control social

El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

¿A qué se le puede hacer control social?

Toda la gestión de la alcaldía puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada.

¿Qué debo tener en cuenta si quiero hacer control social?

Para llevar a cabo ejercicios de control social, puede tener en cuenta lo siguiente:

  • Ley 1757 de 2015 "Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática", artículos 60 al 72.
  • Ley 850 de 2003 "Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas"
  • Documento Estrategia de Participación Ciudadana
  • Las modalidades de control social definidas por el artículo 63 de la Ley 1757 de 2015: Veedurías ciudadanas, las Juntas de vigilancia, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. Teniendo en cuenta que, en materia de servicios públicos domiciliarios, el control social debe sujetarse a las normas especiales contenidas en la Ley 142 de 1994.

¿Puedo hacer control social a la contratación de la alcaldía?

Sí, para consultar los procesos de selección y contratos con cargo a los recursos, usted puede ingresar a la sección Publicación de la Información contractual

Recuerde que dentro de cada contrato se encuentran los distintos informes del interventor o supervisor a cargo.


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Fecha de publicación 30/01/2023
Última modificación 22/03/2023